Sentencia N° 947 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0947, Exp. 13-449, 24/10/2013
Expediente13-449
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 24 de octubre de 2013, en el juicio por beneficio de jubilación y daño moral. Se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, que había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala fundamenta su decisión en la inobservancia del lapso para formalizar el recurso de casación, el cual venció el 30 de marzo de 2013.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (06) de marzo del año 2013, y venció el treinta (30) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de cinco (5) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 03 de mayo del año 2012. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripciónjubilacióndaño moraltrabajoprocedimiento