Sentencia N° 947 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0947, Exp. 09-035, 05/08/2010
Expediente09-035
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por divorcio entre Yaneth Coromoto Ramírez de Gómez y Henry José Gómez Primera. La parte demandante solicitó el control de la legalidad contra una sentencia de apelación que modificó un fallo anterior. La Sala admitió el recurso y fijó audiencia pública, pero la parte demandante no compareció a la misma. En consecuencia, la Sala declaró desistido el control de la legalidad solicitado y ordenó remitir el expediente al juzgado de primera instancia para continuar con los trámites legales correspondientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes veintisiete (27) de julio de 2010, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11: 45 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados. La Sala, observa: En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el último aparte del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el último aparte del artículo 490 de la misma Ley, cuando disponen: "Artículo 490: (…) En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de casación”. [Capítulo IV. Procedimiento Ordinario. Sección Séptima. Recursos.]. "Artículo 489-F: Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de fecha 27 de noviembre del año 2008; y ORDENA al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

divorciocontrol de legalidadaudienciasanciónproceso judicial

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