Sentencia N° 946 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0946, Exp. 10-916, 05/08/2010
Expediente10-916
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Jesús Antonio López contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando el fallo que había declarado con lugar la demanda inicial. La Sala determinó que la sentencia apelada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que la hacía inadmisible para el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, y de declarar la inadmisibilidad del recurso en los casos que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, se observa: En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada con ocasión del recurso de apelación que ejerciera la parte demandada contra el fallo que declaró con lugar la demanda, en virtud del carácter injustificado de la incomparecencia de la hoy recurrente a la audiencia de juicio, ello en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador estableció que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que ponen fin al juicio, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano Jesús Antonio López, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Sucre, extensión territorial en Cumaná, en fecha 19 de mayo de 2010. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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