Sentencia N° 945 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0945, Exp. 17-505, 27/10/2017
Expediente17-505
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Mónica Mayarí Puerta Grau, en el juicio de reconocimiento de la comunidad concubinaria contra Abraham Oropeza Domínguez. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala señala que el recurso fue admitido el 16 de mayo de 2017, pero la formalización se realizó de manera extemporánea, ya que el plazo para ello venció el 5 de junio de 2017. Además, se destaca que no se presentó fundamento alguno para sustentar el recurso en el momento de su anuncio, lo que obligaría a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada. Finalmente, se condena en costas a la demandante, y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas para los fines procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el recurso de casación anunciado por la parte accionante mediante diligencia del 9 de mayo de 2017, fue admitido por el ad quem el 16 de mayo del mismo año y, del análisis efectuado, se observa que la recurrente consignó por ante la Secretaría de esta Sala escrito de formalización de forma extemporánea; siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, para presentar el escrito de formalización comenzó a transcurrir el día dieciséis (16) de mayo de 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el cinco (05) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a un (1) día, conforme consta en el cómputo realizado por la secretaría de esta Sala el 11 de agosto de 2017, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.).

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación incoado por la parte demandante, ciudadana MÓNICA MAYARÍ PUERTA GRAU, contra la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Se condena en costas del recurso a la ciudadana MÓNICA MAYARÍ PUERTA GRAU, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosprocedimientocostasjurisdicción

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