Sentencia N° 945 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0945, Exp. 14-742, 29/10/2015
Expediente14-742
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por la parte demandada contra decisiones del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumenta que las decisiones impugnadas no son sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, lo que impide la procedencia del recurso. La Sala destaca que los recursos fueron presentados en tiempo y forma, pero no cumplen con los requisitos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos dictados por jueces superiores, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, o de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la sentencia, en caso de ser necesario por disposición expresa de ley. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad propuestos por la parte demandada, contra el auto de 21 de abril de 2014; la decisión de 23 de abril de 2014 y; el auto de 29 de abril de 2014, dictados por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay expresa condenatoria en costas de los recursos, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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