Sentencia N° 945 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0945, Exp. 10-856, 05/08/2010
Expediente10-856
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2010, abordó un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Ventura Parra contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 24 de mayo de 2010 y venció el día 18 de junio del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada en fecha 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónperenciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljusticia agraria