Sentencia N° 945 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0945, Exp. 07-620, 10/05/2007
Expediente07-620
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La decisión recurrida había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión de un juzgado inferior. La recurrente argumenta que la decisión infringió el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no ordenar la reincorporación del trabajador despedido, a pesar de calificar el despido como injustificado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso de autos señala la recurrente que la decisión recurrida, infringió la norma contenida en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, en ese sentido alega que tratándose de un procedimiento especial de calificación de despido, la consecuencia de calificar el despido como injustificado, debe ser precisamente ordenar la reincorporación del trabajador despedido al puesto de trabajo que tenía antes del despido y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duró el procedimiento; que contrariamente a lo expuesto, la Alzada consideró que el despido fue injustificado, pero no ordenó el reenganche de la actora, sino que establece caprichosamente que a la trabajadora no le interesa el reenganche solicitado y ordena arbitrariamente el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; que la actitud de la sentenciadora de Alzada es violatoria de las disposiciones de orden público contenidas en el título VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente la del artículo 187.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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