Sentencia N° 944 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0944, Exp. 18-355, 11/12/2018
Expediente18-355
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yonathan José Morán García, declaró con lugar el recurso debido a la incomparecencia del abogado de la parte actora a la audiencia de apelación, la cual fue justificada por una afección de salud. La Sala consideró que la incomparecencia fue por causa ajena a la voluntad del abogado, lo que justificó la anulación de la sentencia recurrida y la reposición del caso al estado de fijar una nueva audiencia. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
En sede casacional, el recurrente señala textualmente: (…) por lo que luego de su distribución en los Juzgados Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió conocer del mismo al Juzgado Tercero (3°) Superior, dándose entrada el día 27 de Abril de 2018, y el día 07 de Mayo de 2018 mediante auto expreso, se fijó el día martes 15 de Mayo de 2018 a las 09:00 Am, para la celebración de la audiencia de apelación (…) (…) Es el caso Honorables Magistrados que ese día martes 15 de Mayo de 2018, oportunidad fijada para la realización de dicha Audiencia de Apelación, la única representación Judicial designada por la parte Actora/Recurrente, específicamente mi persona abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-14.128.470, desde aproximadamente las cinco de la madrugada (05:00 Am), empezó a sentir fuertes dolores estomacales, acompañados de sudoración y posteriormente de abundantes evacuaciones liquidas, por lo que con la ayuda de mis familiares fui trasladado al centro de salud más cercano a mi domicilio, específicamente al Hospital Dr. José María Vargas, de la Guaira, perteneciente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en donde fui atendido en el servicio de emergencia de dicha institución aproximadamente a las Diez de la mañana (10:00Am), por la médico de Guardia Dra. Yumaira de Jesús Montiel, (…) la misma hace constar que mi persona ingresó al servicio de emergencia presentando evacuaciones liquidas a causa de un síndrome diarreico agudo, según constancia emitida por la mencionada médico identificada con la forma: 15-79 del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de fecha 15 de Mayo de 2018, cuyo original cursa en autos ya que fue consignado al expediente marcado “A” conjuntamente con el escrito de anuncio del presente Recurso de Casación, y del cual aquí se anexa su copia simple, siendo el caso que tal y como estaba prevista para ese mismo día 15 de mayo de 2018, la celebración de la Audiencia de Apelación, y siendo la hora fijada las nueve de la mañana (09:00Am), al efectuar los alguaciles el anuncio de la misma a las puertas del Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y obviamente al no estar presente la única representación Judicial de la parte actora/recurrente, fue por lo que el recurso de apelación N° AP21-R-2018-000090, fue declarado desistido mediante motivada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de ese mismo día (…) (Sic).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano YONATHAN JOSÉ MORÁN GARCÍA contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2018; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior fije la celebración de la audiencia oral y pública de apelación. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
casacióndesistimientoaudienciaderecho a la defensasalud