Sentencia N° 944 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0944, Exp. 17-570, 27/10/2017
Expediente17-570
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia, en relación a una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó la omisión de la notificación de la Procuraduría General del estado Zulia, lo que consideró una violación del debido proceso. Sin embargo, tras el análisis de las denuncias y la sentencia impugnada, la Sala concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla este mecanismo recursivo, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la decisión de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadsentenciaorden públicorecursosjurisdicción