Sentencia N° 944 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0944, Exp. 15-581, 29/10/2015
Expediente15-581
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2015, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo anterior. Asimismo, se declaró perecido el recurso de casación debido a que fue formalizado de manera extemporánea, ya que la parte demandada no cumplió con los plazos establecidos para su presentación. La decisión se fundamenta en la normativa procesal laboral vigente que regula los tiempos y requisitos para la interposición de estos recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2015; SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la mencionada parte contra el referido fallo. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónplazosLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaprocedimientoimpugnación