Sentencia N° 944 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0944, Exp. 07-556, 10/05/2007
Expediente07-556
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias, y que la sentencia recurrida no pone fin al proceso, lo que impide su impugnación por este medio. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Al respecto, la Sala observa que la recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, de allí que, el gravamen que haya podido causarle a la parte recurrente, puede ser reparado por la definitiva, por tal razón, dicha sentencia interlocutoria no puede ser impugnada por este excepcional y extraordinario medio de impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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