Sentencia N° 943 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0943, Exp. 17-413, 27/10/2017
Expediente17-413
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, María Isabel Pinto Paulos, debido a que no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley. La decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. La Sala argumenta que la parte demandante no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos la parte demandante recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 27 de abril de 2017, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el día viernes veintiocho (28) de abril de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día miércoles diecisiete (17) de mayo del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el martes (4) de julio de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 27 de abril de 2017, que la abogada Yamileth Tovar Pernía, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana María Isabel Pinto Paulos, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Precisado lo anterior, y como quiera que la parte actora no formalizó el recurso de casación interpuesto, es por lo que esta Sala lo tendrá como perecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadana MARÍA ISABEL PINTO PAULOS, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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