Sentencia N° 943 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0943, Exp. 15-460, 29/10/2015
Expediente15-460
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CADAFE, hoy CORPOELEC, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedades ocupacionales de una trabajadora. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el acto administrativo fue emitido por la autoridad competente y que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios, que acarreen la nulidad de la certificación de accidente laboral emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que determinó que el reclamante padece dos enfermedades, 'Enfermedad Agravada (patología Cervical y lumbar) y contraída (síndrome del túnel del carpo bilateral, patología de hombros)', consideradas como enfermedades ocupacionales, que le ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. Respecto a la presunta incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado, advierte esta Sala que de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) podrá comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, previa investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, y como consecuencia de ello, se declara FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadacto administrativoenfermedades ocupacionalesderecho a la defensadebido proceso