Sentencia N° 943 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0943, Exp. 12-295, 24/10/2013
Expediente12-295
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por AGRO SERVICIO LOS PALMARES C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. La apelación se basaba en la supuesta infracción de normas procesales y constitucionales, pero la Sala determinó que no había competencia para revisar violaciones de normas constitucionales, y que las denuncias de infracción de normas de procedimiento eran indeterminadas y no cumplían con los requisitos legales para su admisión.
La Sala observó que el formalizante no logró expresar de manera clara los vicios que alegaba en la sentencia recurrida, lo que llevó a desestimar las denuncias por falta de técnica casacional. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la decisión del tribunal inferior y la validez de su análisis probatorio.
Extracto de la motiva
La cuestión expuesta por el formalizante estriba en el vicio de inmotivación que se evidencia en el fallo recurrido, en tanto y cuanto, hace un examen deficiente de una prueba cursante en autos. En este sentido, y dada la forma en que se plantea la delación que nos ocupa, es preciso destacar que de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha enseñado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). Asimismo, la doctrina patria especializada en la materia, enseña: La motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes. La sentencia contiene distintos ingredientes sicológicos y es al mismo tiempo declaración de voluntad, juicio lógico y experticia jurídica. Los motivos no pueden ser simples afirmaciones, repertorio de datos tomados de los mismos autos, sino un razonamiento lógico, de peso jurídico que expliquen el fundamento de las declaraciones hechas en la recurrida (Cuenca, Humberto; Curso de Casación Civil, pp. 136 y ss.). Del criterio jurisprudencial y doctrinario plasmado en las líneas que preceden, se observa que lo acusado por el formalizante no encuadra, en forma alguna, dentro de los supuestos considerados para la existencia del vicio de inmotivación. En consecuencia, y al no patentizarse el defecto de actividad que se le imputa al fallo recurrido, se debe desestimar la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión interlocutoria de fecha 11 de marzo del año 2012, y contra la sentencia definitiva de fecha 9 de febrero del año 2012, ambas proferidas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.