Sentencia N° 942 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0942, Exp. 15-710, 29/10/2015
Expediente15-710
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil SÚPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones al orden público y al derecho a la defensa, pero concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Quien recurre, denuncia la violación del orden público, toda vez que el Juez Superior al motivar la sentencia, declaró la incomparecencia de la parte demandada, cuando el presidente de la sociedad mercantil Súper Frenos Taguapire, C.A. contaba con un reposo médico, incurriendo así el Juez ad quem en un excesivo formalismo, al no flexibilizar las normas procesales aplicables. En sintonía con lo anteriormente expuesto, quien recurre aduce que no se hizo justicia en el caso, por cuanto el Juez Superior debió reponer la causa al estado de fijar una nueva audiencia preliminar. Expone, que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la defensa de su representada y que carece de fundamento legal, toda vez, que el Juez ad quem evidencia del cúmulo probatorio, la existencia de una vicepresidenta de la sociedad mercantil Súper Frenos Taguapire, C.A. la cual consideró, que podía comparecer a la audiencia preliminar, por tener las mismas facultades del presidente de la demandada. En tal sentido, expresa el recurrente textualmente: “(…) debió la recurrida, REPONER la causa al estado de la audiencia preliminar y, de ninguna manera declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, argumentando que en tal situación podría haber comparecido la otra socia, en su carácter de vicepresidenta, que, (sic) Según los Estatutos, tiene las mismas facultades del Presidente (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 5 de mayo de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

incomparecenciaderecho a la defensarecurso de apelaciónformalismoaudiencia preliminar

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