Sentencia N° 941 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0941, Exp. 17-552, 27/10/2017
Expediente17-552
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 27 de octubre de 2017, declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS FUTURO SEGURO 2031, R.L. contra el auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso se anunciaba contra una sentencia interlocutoria que no ponía fin al proceso, lo que lo hacía inadmisible según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso contra una sentencia interlocutoria. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto que negó el llamado en tercería de PDVSA, la cual considera la Sala se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS FUTURO SEGURO 2031, R.L. contra el auto de fecha 8 de mayo de 2017 dictado por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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