Sentencia N° 941 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0941, Exp. 14-097, 10/10/2016
Expediente14-097
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y anuló la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por las sociedades Agropecuaria Lucero del Guárico, C.A. y Agropecuaria Rey de Reyes, C.A. La Sala determinó que el acto administrativo del INTI, que declaró ocioso el lote de terreno denominado 'El Pegón Samán Cortado', era firme y válido, ya que se había cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente y no se evidenció la inactividad procesal denunciada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en su escrito libelar manifiesta que el Instituto Nacional de Tierras tuvo una inactividad procesal administrativa de aproximadamente 10 meses, que deviniendo esta circunstancia procedimental administrativa en las previsiones contenidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo que se refiere y precisa una de las formas de terminación de Procedimiento y no se dejo constancia de tal proceder y tal actuar de la Administración Agraria, se imbuye como un acto administrativo absolutamente nulo en acuerdo con lo previsto en el artículo 19, numeral 1º de la LOPA. Igualmente el recurrente manifiesta que en cuanto al informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras, se incumplió con los parámetros técnicos-científicos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que constituye el vicio del falso supuesto de hecho. Asimismo señala la violación de los principios constitucionales de los artículos 305 y 306, que establecen el principio de seguridad agroalimentaria de la nación, al iniciar un procedimiento de rescate y decreto y ejecución de una medida cautelar de aseguramiento interviniendo en su totalidad las tierras lo que puede causar daño a la producción que se desarrolla en el fundo en ganadería doble propósito.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 25 de noviembre de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad; SEGUNDO: SE ANULA la referida sentencia, por los motivos expuestos en este fallo. TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LUCERO DEL GUÁRICO, C.A., y AGROPECUARIA REY DE REYES, C.A., contra el acto dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en sesión N° 472-12 del 10 de septiembre de 2012, Punto de Cuenta N° 001, en el que se declaró ocioso el lote de terreno denominado 'El Pegón Samán Cortado', ubicado en el Sector Tuira, Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia San Rafael de Orituco del estado Guárico.

Palabras clave

NulidadInstituto Nacional de TierrasOciosidadProducción AgrícolaContencioso Administrativo

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