Sentencia N° 941 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0941, Exp. 15-687, 29/10/2015
Expediente15-687
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Droguería Nena, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue ejercida el 6 de mayo de 2015, pero la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, la Sala declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 12 de junio de 2015 y precluyó el 29 de junio de 2015, ambas fechas inclusive.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.