Sentencia N° 941 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0941, Exp. 12-1599, 23/07/2014
Expediente12-1599
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, Rosa Vicenta Andrade, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. La decisión se basa en que el lapso para formalizar el recurso no fue cumplido, ya que el término de 20 días continuos y consecutivos para su presentación venció sin que se consignara el escrito correspondiente.
La sentencia confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la apelación de la parte demandada y había confirmado la acción de deslinde a favor del demandante. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes, destacando la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la legislación aplicable.
Extracto de la motiva
Conforme al auto emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad Maturín, de fecha 30 de octubre del año 2012, mediante el cual se admite el recurso de casación anunciado, se constata que a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr en fecha treinta (30) de octubre del año 2012, y venció el veintiséis (26) de noviembre del mismo año; incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de seis (6) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maturín, estado Monagas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad Maturín, en fecha 19 de octubre del año 2012. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
recurso de casacióndeslindecostassentenciatribunaljusticia