Sentencia N° 941 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0941, Exp. 09-324, 16/06/2009
Expediente09-324
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de restitución de custodia. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Bolívar había declinado su competencia a favor del Tribunal de Nueva Esparta, argumentando que la residencia de la menor involucrada estaba en dicho estado. Sin embargo, la Sala determinó que la competencia correspondía al tribunal del último lugar comprobado de residencia de la niña, que era en Bolívar, y por lo tanto, se declaró competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que la competencia territorial del juez para los casos consagrados en el artículo 177 eiusdem, entre los que se encuentra el procedimiento de restitución de custodia, el cual prevé textualmente lo siguiente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Negrillas de esta Sala). Establece el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia material para el juicio que atañe a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la competencia por territorio, la misma le corresponde al Juez de la residencia de la niña y adolescente involucradas en la causa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN DE LA SALA DE JUICIO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.