Sentencia N° 941 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0941, Exp. 07-322, 10/05/2007
Expediente07-322
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marcial Wbaldino Pérez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurrente no señaló de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o contravención de jurisprudencia, lo que imposibilita entender el fundamento del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que la parte actora recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el 22 de enero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaorden públicorecursotrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca