Sentencia N° 940 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0940, Exp. 14-1422, 10/12/2018
Expediente14-1422
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, en representación de los sucesores de Vicenzo Cammarano Celli, contra un auto del Juzgado Superior Agrario que negó la solicitud de reubicación de personas en un predio. La Sala argumenta que no se ha demostrado la legitimación del abogado para actuar en nombre de los sucesores, ya que no se presenta la declaración sucesoral correspondiente.

Extracto de la motiva

En atención a la norma transcrita, es necesario que al otorgarse un poder, como sucede en el asunto sub iudice, se indique en dicho documento y se exhiba al funcionario correspondiente el instrumento o instrumentos que demuestren de donde deriva la condición para otorgar poder actuando como sucesión del ciudadano Vicenzo Cammarano Celli, enunciando y exhibiendo al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la condición de sucesores del ya nombrado ciudadano; y en el caso de autos, tal y como se indicó supra, el Notario Quinto de Valencia, Estado Carabobo, no dejó constancia que tuviese a su vista documento alguno que demuestre el vínculo entre la poderdante y el ciudadano Vicenzo Cammarano Celli, incumpliendo así con lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y denotando una falta de legitimación para ejercer el recurso de apelación que nos ocupa.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, “obrando en representación de los sucesores del ciudadano VICENZO CAMMARANO”, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 16 de junio de 2014; SEGUNDO: FIRME el precitado fallo.

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