Sentencia N° 940 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0940, Exp. 16-253, 10/10/2016
Expediente16-253
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria solicitada por varios ciudadanos. Los juzgados de primera instancia agraria de Carabobo y Aragua se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el conflicto de competencia. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Carabobo es el competente para conocer del caso, dado que la acción no se dirige contra un ente agrario, sino entre particulares.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse respecto de cuál tribunal es el competente para conocer de la medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria presentada por los ciudadanos Delfina Ramona García de Primera, Rito Antonio Primera, Yajaira Josefina Camacho, María Inés Belandria Díaz y Galeno Pereira Jaime Jaider. A tal efecto, debe atenderse a lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante, quien argumenta que “…mis representados en estos momentos tenían y algunos aun tienen productivas las superficies que ocupan, hasta que un grupo de personas que son presuntamente del GRUPO VIVIENDA SOLIDA, entraron con maquinas y les tumbaron la cerca destruyendo los cultivos y la capa vegetal causando destrozos irreparables a el cultivo que tienen y tenían ese momento…”. (Destacado de la Sala). En este sentido, se hace pertinente indicar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. (…Omissis…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Negrillas de la Sala). De conformidad con la norma ut supra transcrita, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los tribunales de primera instancia agraria los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación del conflicto planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y con Competencia en el estado Carabobo. SEGUNDO: QUE LA COMPETENCIA para conocer de la medida de protección agroalimentaria, corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Palabras clave
competenciamedida cautelarprotección agroalimentariajurisdicción agrariaacción entre particulares