Sentencia N° 940 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0940, Exp. 15-034, 29/10/2015
Expediente15-034
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Línea II contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala determinó que la parte apelante no logró demostrar el fumus boni iuris, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Se observa que por diligencia de fecha 27 de julio del año en curso, la apoderada judicial del Consorcio Línea II, desistió del presente recurso de apelación incoado contra la decisión de fecha 28 de noviembre 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo se evidencia en los folios 10 y 11 de la pieza Nro. 1 del expediente donde cursa el poder que la acredita para actuar en el caso de autos, que la misma no está expresamente facultada para desistir, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Consorcio Línea II, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de noviembre de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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