Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 094, Exp. 22-134, 26/07/2022
Expediente22-134
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de perención interpuesta por la parte demandada y sin lugar el recurso de casación presentado por el demandante. Se confirma el fallo del Tribunal Superior que revocó la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de concubinato. La Sala argumenta que la prueba de posiciones juradas no es admisible en este tipo de juicios, y que la omisión de pronunciamiento sobre dicha prueba no afecta el dispositivo de la sentencia, ya que no era relevante para la resolución del caso.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ha establecido este Máximo Tribunal, que el mismo se produce cuando existe una omisión total y absoluta sobre el pronunciamiento de algún elemento probatorio aportado al proceso por alguna de las partes, que conlleva al quebrantamiento de lo estipulado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces el deber de valorar todo elemento probatorio aportado al proceso, aun aquél que resulte impertinente, ineficaz o extemporáneo. Adicionalmente, en relación al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ha establecido esta Sala en sentencia N° 971 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Ana Carreño Salcedo contra Paragon, C.A.), que la sentencia adolece del vicio en referencia, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. Asimismo, apuntó la Sala en el fallo in commento que: En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia, ello en aplicación del principio finalista de la casación, esto es, evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En tal sentido, observa la Sala que la parte actora a los fines de demostrar la unión estable de hecho con la demandada, promovió la prueba de posiciones juradas en primera instancia y fue admita en la audiencia de sustanciación, prueba sobre la cual la Juez Superior no hizo pronunciamiento alguno, a pesar que el juez de juicio en la audiencia oral, señaló lo siguiente: Seguidamente el Tribunal considera necesario indicar a las partes que con relación a la prueba de posiciones juradas promovida por la demandante reconvenida, este medio probatorio no se encuentra establecido en el catálogo de pruebas que al efecto dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como también lo ha reseñado la doctrina y la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. Por el contrario, en este procedimiento se establece la prueba de declaración de parte (artículo 479 ejusdem), la cual es potestativa del Juez en la medida que requiera inquirir la verdad si de los demás medios probatorios no le ofrecen suficiente elementos de convicción para tomar su decisión.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención interpuesta por el abogado Jorge Luis Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francis del Valle Álvarez. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante ciudadano GINO MARIO SICOLI GAGLIARDI, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2022, por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesprueba de posiciones juradasjurisprudenciacasación

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