Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 094, Exp. 19-268, 16/12/2020
Expediente19-268
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia extranjera que disolvió el matrimonio entre Miguel Eduardo Osío Zamora y Carolina Díaz Padrón. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de esta solicitud, ya que corresponde a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente en Caracas.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Esta Sala de Casación Social NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, de los Estados Unidos de América, caso Nro. 17-002839 FC 39, en la que se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano Miguel Eduardo Osío Zamora y la ciudadana Carolina Díaz Padrón, SEGUNDO: EL COMPETENTE para tramitar la indicada solicitud de exequátur es el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y; TERCERO: REMITE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, producto de la naturaleza de la presente decisión.
Dispositiva
PRIMERO: Esta Sala de Casación Social NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, de los Estados Unidos de América, caso Nro. 17-002839 FC 39, en la que se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano Miguel Eduardo Osío Zamora y la ciudadana Carolina Díaz Padrón, SEGUNDO: EL COMPETENTE para tramitar la indicada solicitud de exequátur es el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y; TERCERO: REMITE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.