Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0094, Exp. 18-498, 08/05/2019
Expediente18-498
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia territorial en función de la residencia habitual de los menores involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver la causa el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección antes indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el artículo 75 del Código

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver la causa el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección antes indicado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección de niñosjurisdicción

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