Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 094, Exp. 15-1201, 26/02/2016
Expediente15-1201
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La sentencia de Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, ordenando la reposición de la causa para la celebración de la audiencia de juicio. La Sala concluyó que la decisión recurrida era interlocutoria y, por lo tanto, inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco contra Molinos Nacionales, C.A., expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. Ahora bien, ha verificado la Sala que la sentencia de Alzada, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión del Tribunal a quo y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, por lo que así las cosas, concluye la Sala, que la decisión que se recurre por la vía del control de la legalidad, es una sentencia interlocutoria, fallo de esta naturaleza, que de causar algún perjuicio, según el criterio jurisprudencial transcrito, puede ser reparado en la definitiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajorecurso de apelacióninadmisionjurisdicción

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