Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0094, Exp. 12-1518, 22/03/2013
Expediente12-1518
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 22 de marzo de 2013, en el juicio por cobro de acreencias laborales instaurado por José Mercedes Pérez Pérez contra Proagro C.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, al considerar que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente. Se determinó que el lapso para formalizar el recurso comenzó el 4 de octubre de 2012 y venció el 26 de octubre de 2012, siendo que la parte actora presentó su escrito el 13 de noviembre de 2012, fuera del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el cuatro (4) de octubre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día veintiséis (26) de octubre del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 13 de noviembre de 2012, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y continúese con la sustanciación de la presente causa, en virtud del recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
Palabras clave
cobro de acreenciasderecho laboralrecurso de casaciónsentenciatribunal supremo