Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0094, Exp. 11-970, 28/02/2012
Expediente11-970
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Philipp Bernhard Haller Wiber contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, que había declarado inadmisible la demanda y confirmado una medida cautelar. La Sala analizó los vicios de inmotivación y falta de pronunciamiento alegados por el recurrente, concluyendo que no se evidenciaron tales defectos en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Lo expuesto por el formalizante, estriba en el planteamiento que este hace sobre la recurrida por considerar que la misma padece del vicio de inmotivación. Por ello, y conforme al criterio reiterado de esta Sala, es oportuno señalar que el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre del año 2001, ratificada en fecha 5 de febrero del año 2002). Conforme al criterio expuesto en las líneas que preceden, y observando la argumentación esgrimida por el formalizante, se distingue que en el caso de autos no se manifiesta el vicio de inmotivación acusado, ya que la motivación falsa no se erige como un supuesto dentro de las modalidades del defecto de actividad que se procura imputar al fallo recurrido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 16 de junio del año 2011. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Particípese al Juzgado Superior Agrario de origen, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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