Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 94, Exp. 02-540, 27/02/2003
Expediente02-540
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Graterol Valera contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que se incurrió en indefensión al no respetar los principios procesales establecidos, lo que afecta el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se concluye que el juez superior debió considerar la defensa planteada por la parte actora antes de declarar la prescripción de la acción.

Extracto de la motiva

Incurre el juez en indefensión o menoscabo al derecho a la defensa, cuando por un acto imputable a él se rompe el equilibrio procesal, al privar o limitar indebidamente a una de las partes, el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley le pone a su alcance para hacer valer sus derechos. En este sentido, la casación venezolana ha sostenido insistentemente, que hay menoscabo del derecho de defensa, “cuando se niegan o cercenan a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos". En el caso examinado, el Tribunal de Alzada previo a la declaratoria de prescripción de la acción, resolvió la defensa planteada por la parte actora relativa a la presentación del escrito de contestación de la demanda fuera del lapso legal, declarando que éste fue consignado oportunamente en el término concedido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (rectius: Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo). De ello se desprende, que lo decidido por el Juez Superior ha debido atacarse como un error de juzgamiento en la sentencia definitiva que determinó la resolución de la controversia, mediante un recurso por infracción de ley y no como se hizo como un defecto de actividad, por cuanto el criterio del juzgador no influye directamente en el orden de los actos del proceso, en tal sentido, no podría proceder el efecto derivado del tipo de infracción delatada, es decir, la reposición de la causa al estado de que se realice de nuevo un acto procesal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de septiembre de 2002. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensaprincipio de legalidadtutela judicial efectivaprescripción de la accióninfracción de leyequilibrio procesal

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