Sentencia N° 939 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0939, Exp. 15-316, 27/10/2017
Expediente15-316
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónDesistidos
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistidos los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 10 de febrero de 2015. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de las partes a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala, al observar que las partes no comparecieron a la audiencia, considera que han incumplido con la carga procesal impuesta por la ley, lo que lleva a declarar firme la sentencia impugnada. Se resalta que la decisión se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para los fines legales subsiguientes.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos las partes recurrentes no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistidos los recursos de casación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDOS los recursos de casación ejercidos por ambas partes contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes.