Sentencia N° 939 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0939, Exp. 13-1152, 10/10/2016
Expediente13-1152
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1193, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano José Nicolás Rivero. La Sala consideró que la penalización impuesta a la empresa demandada por retardo en el pago de prestaciones sociales era procedente, ya que la oferta real de pago no fue notificada al trabajador en tiempo y forma, lo que generó un estado de indefensión para el mismo. La decisión reafirma la importancia de la notificación oportuna en el proceso laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la oferta real de pago fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral en fecha: 02 de Septiembre del año 2011, cabe destacar que en esta fecha; es decir; desde el 15 de Agosto del año 2011 al 15 de Septiembre del año 2011 ambas inclusive se encontraban los Tribunales del País en receso judicial tal como se evidencia en resolución N° 2011-0043 de fecha tres (03) de Agosto del año 2011 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto se constata una situación excepcional, y si bien es cierto, fue recibida la Oferta Real de Pago, no es menos cierto que la misma es de jurisdicción voluntaria y no fue considerada dentro de los asuntos urgentes previstos en dicha resolución; por lo tanto no fue efectuada la notificación del trabajador y por ende no estaba en conocimiento de la consignación efectuada por el patrono, observándose al folio 59 que la misma fue distribuida y recibida por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha: 26 de septiembre del año 2011, evidenciándose que en fecha 28 de septiembre el Oferido mediante diligencia inserta al folio 65 comparece de manera voluntaria a darse por notificado y manifiesta expresamente que acepta el pago, con lo cual se observa la disposición del trabajador de recibir lo ofertado lo cual se materializó en fecha: cuatro (04) de Octubre del año 2011 tal como se evidencia a los folios 69 al 71, no cursando en actas procesales ningún acto capaz de demostrar que el trabajador se rehusara a recibir el pago, por lo tanto este Tribunal considera que la oferta real de pago libera al patrono de la penalización por retardo en el pago a partir de la notificación del trabajador, por cuanto es a partir de allí cuando el trabajador tiene conocimiento del pago ofrecido por el patrono; extinguiendo la penalización en el tiempo.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de julio del año 2013, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y CONFIRMA el fallo recurrido antes identificado, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Nicolás Rivero contra la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A.. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescobro de diferenciasrecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca