Sentencia N° 939 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0939, Exp. 06-490, 02/06/2006
Expediente06-490
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por IXEL PÉREZ GÓMEZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Zulia. La demanda original fue por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daño moral, pero se determinó que el monto excedía la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales. La Sala argumentó que, de acuerdo con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo puede conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, violenten normas de orden público o sean contrarios a la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, en este caso, se concluyó que la sentencia era recurrible, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Además, se impuso una multa de diez unidades tributarias al recurrente por la interposición maliciosa del recurso, y se ordenó la liquidación correspondiente a ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de ocho millones trescientos siete mil setecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 8.307.769), por cobro de diferencia de prestaciones sociales; más la cantidad de mil ochocientos millones de bolívares (Bs. 1.800.000.000,00), por concepto de daño moral, monto que excede de la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, razón por la cual no cumple con el requisito indispensable, de que la sentencia no sea recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 2 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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