Sentencia N° 939 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0939, Exp. 04-1840, 28/07/2005
Expediente04-1840
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 84, 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, interpuesto por varios ciudadanos contra PDVSA. La Sala estableció su competencia para conocer el recurso, pero luego determinó que era inadmisible debido a que los artículos ya habían sido interpretados previamente por la Sala Constitucional y la misma Sala de Casación Social en sentencias anteriores. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la uniformidad de la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. Por su parte el artículo 5º numeral 52 de la Ley que rige este máximo tribunal dispone que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: “52. Conocer del Recurso de Interpretación y resolver las consultas que se le formulen a acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En la Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En la Sala Político Administrativo en los numerales 24 al 37. En Sala de de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En la Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afin con la materia debatida. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación de los artículos 84, 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicados en una demanda por cobro de prestaciones sociales, procedimiento eminentemente laboral, no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 84, 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentado por los ciudadanos ÁNGEL MAURICIO GARCÍA, IVÁN PULGAR, ROMER SALAZAR, JULIO PEÑA, IDA CIRA VILLALOBOS y WILLIAM FERRER. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de interpretaciónprestaciones socialesLey Orgánica de la Procuraduríacompetenciajurisprudenciaadmisibilidadtrabajoderechos laborales

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