Sentencia N° 938 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0938, Exp. 18-295, 07/12/2018
Expediente18-295
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La audiencia pública fijada para el 2 de octubre de 2018 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo anterior, se mantuvo firme.

Extracto de la motiva

El 3 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso de casación, para el día martes dos (2) de octubre de 2018, a las doce y treinta minutos de la tarde (12: 30 p.m.); y como se desprende del acta correspondiente a dicho acto, una vez anunciado por el Alguacil de esta Sala el motivo del mismo, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados. En ese contexto, preceptúa el artículo 173 eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., en consecuencia, firme la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la decisión emitida el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 4 de mayo de 2018; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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