Sentencia N° 938 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0938, Exp. 13-1255, 10/10/2016
Expediente13-1255
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Quinta, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Servicios San Antonio Internacional, C.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Héctor Antonio Montero Sosa, en relación con el cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte demandada alegó error de interpretación en la condena al pago de una penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, argumentando que la tardanza fue imputable al Juzgado de Sustanciación y no a la empresa.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente aduce, que la Juez ad quem incurrió en el vicio de error de interpretación, al condenar el pago de la penalización contenida en el numeral 11 de la cláusula 70, de la Convención Colectiva del Petróleo 2009-2011, referente a la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales. Arguye que le fueron menoscabadas garantías fundamentales y constitucionales relacionadas con el derecho a la defensa contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República, al haberle condenado por causas que no eran imputables a la empresa; por cuanto el Juzgado de Sustanciación retardó el trámite de admisión y sustanciación del procedimiento de oferta real de pago. Refiere que la penalización establecida por la recurrida, colocó en estado de indefensión a la demandada, toda vez que la tardanza en la entrega de las prestaciones sociales, era imputable al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por encontrarse en el período de receso judicial; en tal razón, la oferta real de pago no fue incluida en los asuntos de carácter urgente del Tribunal para que en ese período se ordenara la notificación del trabajador.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de julio del año 2013, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónpenalizaciónoferta real de pagoderecho a la defensa