Sentencia N° 938 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0938, Exp. 15-051, 26/10/2015
Expediente15-051
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos Alejandro Padrinos Malpica en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. La Sala consideró que no hubo indefensión en el proceso y que el demandado ejerció su derecho a la defensa adecuadamente durante todas las etapas del juicio.
Extracto de la motiva
La parte demandada, en escrito presentado el 21 de abril de 2015, solicita se declare extemporánea la contestación a la formalización presentada el 29 de octubre de 2013, por cuanto la formalización fue consignada el 30 de septiembre de 2013. El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Por su parte, el artículo 489-E eiusdem dispone que transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, habiéndose consignado el escrito de formalización, puede la parte contraria presentar los argumentos que contradigan los alegatos del formalizante, dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes. En el caso concreto, el lapso para formalizar el recurso de casación venció el 28 de septiembre de 2013 (sábado), consignándose la formalización el día hábil siguiente (30 de septiembre), razón por la cual, el lapso para contestar la formalización venció el 20 de octubre; y, habiendo presentado la misma el 29 de octubre, en aplicación del artículo 489-E antes indicado, la Sala considera extemporánea su consignación; y, en consecuencia, se tiene como no presentada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
divorciocasaciónprotección de niñosderecho a la defensa