Sentencia N° 938 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0938, Exp. 09-355, 16/06/2009
Expediente09-355
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, tras la negativa del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de oír el recurso de casación. La Sala consideró que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que la hacía inadmisible. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, fundamentó su negativa de oir el recurso interpuesto aduciendo que “Ahora bien, considera este Tribunal que aun y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, y se cumpla con algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta Inadmisible, por cuanto se observa que la sentencia impugnada es de naturaleza interlocutoria repositoria, ya que la misma repuso la causa al estado de que cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución corresponda fije la Audiencia Preliminar correspondiente en el presente asunto. Por lo que la misma no es una decisión que ponga fin al proceso, todo lo contrario la decisión dictada restaura el proceso a su fase inicial...”. Ahora bien, la sentencia contra la cual se anunció y se negó el recurso de casación es una interlocutoria en la cual se ordena la reposición de la causa, por tanto no impide su continuación ni causa un gravamen irreparable, y que de existir puede ser reparado en la definitiva, por tanto, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 20 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.