Sentencia N° 937 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0937, Exp. 18-053, 07/12/2018
Expediente18-053
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Laura Del Carmen Hidalgo Mejías, en un caso de unión concubinaria. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandada presentó su escrito de formalización extemporáneamente, es decir, dos días después del vencimiento del lapso para formalizar. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, y se condenó en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el trece (13) de diciembre de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el diecisiete (17) de enero de 2018, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada presentó su escrito de formalización, el 19 de enero de 2018, extemporáneamente, es decir, dos (2) días después del vencimiento del lapso para formalizar; por otra parte, tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia del 8 de diciembre de 2017, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadana LAURA DEL CARMEN HIDALGO MEJÍAS, contra la decisión publicada el 1° de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca