Sentencia N° 937 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0937, Exp. 15-438, 27/10/2017
Expediente15-438
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCasa de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, dictó una sentencia de casación de oficio en un caso de partición de comunidad conyugal. La decisión se basa en la infracción de normas procesales por parte del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había anulado un fallo anterior y ordenado la reposición de la causa sin cumplir con los requisitos legales establecidos. La Sala determinó que la reposición no era procedente y que el juez de alzada había incurrido en un error procesal al ordenar una nueva decisión sin corregir los vicios señalados.
Extracto de la motiva
Con base en lo expuesto, esta Sala de Casación Social, al haber constatado las infracciones del orden público procesal reseñadas supra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casa de oficio el fallo recurrido, y con el fin de garantizar la correcta aplicación del principio de la doble instancia, cuya importancia capital ha sido destacada por la Sala Constitucional en sentencia N° 95 del 15 de marzo de 2000 (caso: Isaías Rojas Arenas), acogida por esta Sala en sentencia N° 1448 de fecha 26 de septiembre de 2009 (caso: Roberto Abraham Gómez Alcántara contra Panamco De Venezuela C.A.), en la que se indicó: “ (…), este principio tiene que regir de manera efectiva y no como una mera formalidad, ya que de ser así, se estaría no sólo infringiendo la razón de la doble instancia, sino también los principios constitucionales contenidos en los artículos 26, 27 y 257 de la vigente Constitución que coloca a la justicia por encima de los formalismos. (…)”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 16 de marzo de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado Superior, dicte nueva decisión sobre el mérito del asunto. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.