Sentencia N° 937 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0937, Exp. 14-1021, 23/10/2015
Expediente14-1021
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de José Castellano contra Productora El Carmen 2010, C.A., se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda por admisión de los hechos, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de invalidación que fue declarado sin lugar. Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de casación, siendo el caso remitido a la Sala de Casación Social.
La Sala, tras analizar la validez de la notificación realizada a la demandada, concluyó que la misma fue errónea, ya que se llevó a cabo en la sede de una empresa no demandada, afectando así el derecho a la defensa de la parte recurrente. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Purolomo, C.A., y anuló el fallo recurrido, reponiendo la causa al estado de interponer nuevamente la demanda.
Finalmente, se ordenó la comunicación de la sentencia al juez de primera instancia para su cumplimiento, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala en su labor interpretativa ha establecido que si bien es cierto que el juez de la causa podrá admitir la demanda y sustanciarla en otra jurisdicción diferente a aquella en la cual se encuentre ubicado el domicilio estatutario principal de la empresa demandada, también es cierto que, en virtud de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente una sucursal o agencia de la empresa demandada y debe oficiosamente verificar que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se puede verificar fraude en la notificación. Tales circunstancias – a criterio de la Sala- no fueron constatadas por el Tribunal de la causa.
Del texto de la sentencia citado se desprende que de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es preciso que se fije el cartel de notificación en la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Además refiere el citado artículo que, el alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo señalado y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. Por tanto, el juez está en el deber de garantizar que el lugar en el cual se realizó la notificación es efectivamente una sucursal o agencia de la empresa demandada y debe verificar de oficio que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se podría verificar fraude en la notificación.
En el caso bajo análisis, se evidencia de las actas procesales y de la decisión recurrida, que la notificación no fue practicada en la sede de la empresa demandada, sino en la sede de otra empresa que no fue codemandada, la sociedad mercantil Purolomo, C.A. y que según se evidencia de los autos, no integra un grupo económico con la demandada. Además, el cartel de notificación fue recibido por una empleada de la empresa Purolomo, C.A. y no por un representante de la demandada, la empresa Productora El Carmen 2010, C.A.; en consecuencia, no se verificaron los extremos exigidos por el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón suficiente para considerar que la notificación se practicó de forma errada, afectándose el derecho a la defensa de la empresa demandada, que no pudo acudir al desarrollo del proceso seguido en su contra, configurándose su indefensión y vulnerándose las normas que regulan este acto procesal fundamental y con ello el derecho a la defensa de la recurrente en casación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del tercero interesado, la sociedad mercantil PUROLOMO, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de mayo del año 2014; SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Productora El Carmen 2010, C.A.; TERCERO: ANULA el fallo recurrido; CUARTO: REPONE la causa al estado de interponer nuevamente la demanda.
Palabras clave
casaciónnotificaciónderecho a la defensainvalidacióntrabajo