Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 18-032, 07/12/2018
Expediente18-032
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Jhon Agustín Suárez Aular contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso debido a que el demandante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido, a pesar de haber anunciado oportunamente el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de noviembre de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho concedidos para el anuncio, fecha en la cual fue dictado el auto de admisión del recurso de casación, y venció el quince (15) de diciembre del año 2017 (no despacho), incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al ocho (8) de enero de 2018. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el demandante no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Es por lo que debe forzosamente esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el accionante, al no haber consignado el escrito de formalización, a pesar de haber anunciado oportunamente, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante JHON AGUSTIN SUÁREZ AULAR, contra la decisión publicada el 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede la Victoria. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca