Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 15-465, 10/10/2016
Expediente15-465
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Inversiones Puerto Coral, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el Juzgado Superior cumplió con el deber de motivación y no incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que se pronunció sobre todos los aspectos alegados en la apelación. Además, se destacó que la parte recurrente no demostró adecuadamente su derecho de propiedad sobre el bien objeto de la acción reivindicatoria.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de esta Máxima Instancia, plasmado en múltiples fallos, que el vicio delatado se configura por la carencia absoluta de fundamentos que respalden el razonamiento jurídico del juez. Al respecto, las sentencias N 1.042 del 19 de diciembre de 2006, (caso: Carmen Sánchez de Bolívar contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo, C.A.) y 186 del 9 de abril de 2008 (caso: Consorcio Barr, C.A. contra Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, criterio ratificado por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 367 del 9 de agosto de 2000, (caso: Teresa Carrasquel contra Hotel Prado, S.R.L.), han dejado sentado que el vicio de inmotivación se materializa cuando el fallo carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta absoluta de motivos. La jurisprudencia supra citada indica que no constituye inmotivación el error jurídico en los motivos, y que únicamente se configura este vicio ante la carencia total de motivos, pues el error en la motivación sólo puede dar lugar al recurso de casación por infracción de ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora Inversiones Puerto Coral, C.A., contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

inmotivaciónjurisprudenciadecisión judicialrazonamientofundamentosapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca