Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 15-436, 23/10/2015
Expediente15-436
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. contra una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar los fundamentos de la apelación en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 24 de abril de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 08 de mayo de 2015, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante no consignó el escrito de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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