Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 13-1785, 23/07/2014
Expediente13-1785
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de partición de comunidad conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Yonaide América Soto Delgado, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, ya que el término para su presentación venció el 28 de noviembre de 2013 y el anuncio se realizó oportunamente, pero la formalización fue presentada el 5 de diciembre de 2013, fuera de plazo. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el recurso se declarará perecido si no se presenta en el lapso correspondiente o no cumple con los requisitos legales. La Sala, al aplicar esta norma, concluyó que el recurso interpuesto por la parte demandada no cumplió con los plazos establecidos, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y formalizó el mismo el 5 de diciembre de 2013, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 28 de noviembre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en 19 de febrero de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosformalizaciónplazosdecisión judicial

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