Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 08-1554, 16/06/2009
Expediente08-1554
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la inobservancia del lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluye que el término para formalizar el recurso venció el 10 de octubre de 2008, y hasta la fecha no se presentó el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce de agosto (12) de agosto del año 2008 y venció el diez (10) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 13 de febrero del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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