Sentencia N° 936 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0936, Exp. 07-573, 10/05/2007
Expediente07-573
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar un recurso de recusación. La Sala determinó que la sentencia recurrida era inapelable según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se impuso una multa de diez unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa esta Sala que la recurrida es una sentencia que decide una incidencia de recusación la cual, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes transcrito no tiene recurso alguno, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer recurso contra una sentencia irecurrible, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de la legalidad a que se refiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 8 de febrero de 2007. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecusacióncontrol de la legalidadmultaincidenciasentencia inapelableLey Orgánica Procesal del Trabajo