Sentencia N° 935 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0935, Exp. 08-908, 05/08/2010
Expediente08-908
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Arnoldo Matías González González contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras que declararon tierras como ociosas. La Sala determina que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el demandante fue notificado personalmente el 1 de julio de 2006 y no interpuso el recurso dentro del lapso de sesenta días establecido por la ley, lo que conllevó a la caducidad de la acción. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el eje central del contradictorio, se centra en determinar a partir de qué momento se comienza a computar el lapso de caducidad para interponer el recurso de nulidad contra el acto administrativo: a) a partir de la notificación personal o con la publicación del cartel en la Gaceta Oficial Agraria; b) si a efectos de computar el lapso de caducidad de la acción previsto en el artículo 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta procedente aplicar el término de la distancia previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primer particular, advierte la Sala que es preciso recordar que en el asunto de autos, el acto administrativo recurrido declaró ociosas o incultas las tierras que se encuentran ubicadas en un predio sobre el cual existe un fundo cuyo propietario dice ser la parte actora. Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble. Conforme a la norma reproducida, se observa que ante la manifestación del ente agrario que declara como ociosas o incultas una porción de tierras, la persona que sea propietaria de las mismas o quien se haya hecho parte en el procedimiento previo a la declaratoria en cuestión, deberá ser notificada de ese acto administrativo a través de la publicación Gaceta Oficial Agraria, señalando que puede interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el tribunal correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes por ante el tribunal superior que resulte competente. Así las cosas, el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria. La norma transcrita establece que el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta (60) días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria, es decir, se establecen dos supuestos a efectos de empezar a computar el lapso de sesenta (60) días antes de que se materialice la caducidad, con lo cual se flexibiliza, sin entrar en contradicción, el contenido del artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía, ya empieza a computarse el lapso de sesenta (60) días para interponer el recurso, en razón de que éste ya tiene conocimiento de la providencia contra la cual se puede proponer el recurso correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en fecha 31 de enero de 2008. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
caducidadrecursoacto administrativonotificaciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento CivilGaceta Oficial Agraria