Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 17-958, 07/12/2018
Expediente17-958
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional, aceptando su competencia para conocer el recurso de hecho interpuesto por Eduardo José Descarrega. La Sala declaró inadmisible el recurso de hecho, confirmando el auto del 16 de marzo de 2017, que negó la apelación presentada por Descarrega, argumentando que las decisiones sobre inhibiciones o recusaciones de jueces no son apelables según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, de la transcripción parcial de la sentencia interlocutoria se evidencia, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la ley adjetiva laboral, las decisiones que se dicten con ocasión de las inhibiciones o recusaciones de los jueces, no tienen recurso alguno. Al respecto, esta Sala ha sostenido que el recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del primer recurso ejercido (el de apelación) y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra tal decisión apelable, y en tercero y último lugar, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado (la apelación) al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Sala Constitucional para conocer y decidir la solicitud de Recurso de Hecho, contra la decisión del 14 de marzo de 2017, del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró sin lugar la inhibición planteada por la abogada Zamintha Milagros Marin Zapata, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, actuando en su nombre; TERCERO: CONFIRMA el auto del 16 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.